Términos y condiciones de venta

Oct 25, 2020

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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA
(también conocido como Condiciones Generales de Venta)

1. Alcance
1.1. Estos Términos y Condiciones generales de venta se aplican a todos los contratos entre fabricantes de envases flexibles y sus clientes.
1.2. Cualquier variación de estos términos y condiciones generales sólo será vinculante cuando sea expresamente reconocida por escrito por el fabricante del embalaje flexible.
2. Ofertas
2.1. A menos que se estipule lo contrario, una oferta se considerará caducada si el cliente no la confirma en el plazo de un mes.
2.2. Los pedidos deben estar en línea con las cantidades ofrecidas. En caso de que las cantidades de un pedido difieran de las cantidades ofrecidas, los precios se revisarán en consecuencia.
2.3. Los costes administrativos resultantes de una cotización excesiva se repercutirán al cliente si la oferta no va seguida de un pedido, siempre que el fabricante del embalaje flexible haya notificado previamente al cliente.
2.4. Si la preparación de una oferta requiere desarrollo, ingeniería, costos de muestra y pruebas, estos costos se repercutirán al cliente.
2.5. Los paquetes-maquetas, modelos y muestras desarrollados para la preparación de una oferta seguirán siendo propiedad del fabricante del embalaje flexible y, por lo tanto, no podrán ser utilizados por el cliente sin pago y/o acuerdo por escrito.
2.6. Los precios se basan en los elementos que el cliente especificó en su solicitud. En caso de cambios, los precios serán revisados.
2.7. El fabricante de envases flexibles sólo puede aceptar responsabilidad por la calidad del envase si tuvo plena responsabilidad en la compra de las materias primas.
3. Confirmación de pedido, contratos
3.1. El fabricante de envases flexibles sólo estará obligado a suministrar al cliente cuando éste haya confirmado el pedido por escrito o electrónicamente, abarcando todos los elementos de la solicitud de oferta. Dicha confirmación de pedido o contrato deberá ser enviada por el fabricante del embalaje flexible al cliente en un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de recepción del pedido.
3.2. El calendario de entrega debe especificarse claramente y es un elemento del precio de coste. Si el cliente decide posponer la entrega, el fabricante del embalaje flexible cobrará los gastos de almacenamiento (palets por semana).

3.3. Siempre que un contrato exceda el período de 6 meses, se deben fijar disposiciones sobre cantidades y entrega y se debe incluir una cláusula sobre el precio de la materia prima.
3.4. Cualquier cambio en los elementos de la confirmación del pedido o del contrato causado por el cliente da al fabricante de envases flexibles el derecho de modificar los precios en consecuencia, ni quedará vinculado al calendario de entrega que originalmente había pactado.
3.5. Los precios en las confirmaciones de pedido y contratos se basan en los precios de las materias primas vigentes en la fecha de la firma de la confirmación del pedido o del contrato. En caso de variación de los precios de estas materias primas, las partes contratantes se comprometen a renegociar los precios durante el período acordado. Si no se puede llegar a un acuerdo razonable, el fabricante de envases flexibles se reserva el derecho de rescindir el contrato unilateralmente.
3.6. Si el cliente cancela el pedido, el fabricante de envases flexibles facturará al cliente los costes totales de la materia prima que reservó para el pedido más todos los costes adicionales en los que haya incurrido el fabricante de envases flexibles para la preparación del pedido.
3.7. Si el cliente no ha dado instrucciones especiales, el pedido se realizará con los materiales utilizados habitualmente en el comercio según los procesos de fabricación habituales.
4. Entrega, Facturación
4.1. Los productos se enviarán y facturarán en la fecha de entrega fijada en la confirmación del pedido o en el contrato.
4.2. Si la entrega de la cantidad total no se realiza en el plazo acordado, la mercancía y los costes adicionales de almacenamiento (palets por semana) serán facturados por el fabricante del embalaje flexible al cliente.
4.3. No se puede garantizar la calidad de los productos terminados si se almacenan más de seis meses después de la fecha de fabricación.
4.4. El cliente deberá pagar los costos totales del trabajo de pre-impresión, como la reproducción del arte y la creación del diseño en los cilindros/placas de impresión. Dicho costo no formará parte del precio del material.
4.5. Los costes de los procedimientos de prueba especiales y/o los certificados de conformidad, especificados después de la conclusión del pedido, correrán a cargo del cliente.
5. Derechos de reproducción
5.1. El cliente protegerá, indemnizará y mantendrá indemne al fabricante de envases flexibles de y contra reclamaciones basadas en infracción de derechos de propiedad intelectual y/o industrial en el caso de producción o reproducción de acuerdo con el pedido y las instrucciones del cliente y/o materiales y/o textos, diseños de marcas y construcción para la apertura y cierre de los envases puestos a disposición del fabricante de envases flexibles por el cliente o por cuenta del cliente por terceros. El cliente indemnizará al fabricante del embalaje flexible por los daños y perjuicios otorgados por un tribunal de jurisdicción competente con respecto a cualquier reclamación de este tipo.

5.2. Los diseños, negativos, planchas, cilindros de impresión, películas y datos digitales preparados por el fabricante de envases flexibles siguen siendo de su propiedad incluso si el cliente ha contribuido económicamente a su creación.

5.3. Los proyectos, dibujos, bocetos, pruebas de imprenta, etc. propiedad del cliente se almacenan en el fabricante del embalaje flexible por cuenta y riesgo del cliente.
5.4. El almacenamiento de los materiales mencionados en 5.2 y 5.3 finaliza un año después de su último uso.
6. Tolerancias
6.1. Tolerancias en peso

El cliente aceptará diferencias de peso en las mismas proporciones que imponen al fabricante de envases flexibles las condiciones de venta del productor de los distintos materiales. Salvo que en estas condiciones se estipule lo contrario, se aplicarán las siguientes tolerancias:
a) papel, de acuerdo con el gramaje acordado:

hasta 39 gm² ± 8 %
de 40 a 59 gm² ± 6 %
60 y más gm² ± 5 %

b) LD-Polietileno-y otras láminas de plástico de acuerdo con las condiciones acordadas.

espesor:
menores de 15 años
± 25 %
de 15 my a 25 my ± 15 %
más de 25 mi ± 13 %

c) Papel de aluminio, laminados, celofán y otros materiales de acuerdo con el espesor o peso acordado (dependiendo de la dimensión en que se base el contrato; solo o como parte de otro producto): ± 10 %.
6.2. Tolerancias dimensionales
El cliente aceptará las siguientes diferencias dimensionales:

A) Papel y combinaciones de papel
a) Bolsas:
en longitud
± 4mm
de ancho, para anchos inferiores a 80 mm ± 3 %
de ancho, para anchos de 80 mm o más ± 2 %
b) Carretes:
de ancho
± 3 milímetros
c) Espacios en blanco:
de largo
± 5 milímetros
de ancho ± 5 milímetros
B) Plásticos y aluminio ± 5 %

C) Las diferencias dimensionales indicadas anteriormente para los materiales en A), § b) y c), y en B) también se aplicarán a la colocación de la impresión y a las ventanas y muescas (estampados) en los mismos materiales. Para las bolsas según A) § a, la tolerancia de anchura aplicable a la colocación de la impresión, las ventanas y las muescas (estampado) será de ± 4 % para anchuras inferiores a 80 mm y de ± 3 % para anchuras de 80 mm y superiores. Por razones técnicas, es imposible evitar variaciones de registro en los productos impresos, ya que éstas se deben a diferencias en el material, los métodos de producción y el proceso de impresión. Las reclamaciones sólo se justifican en caso de variaciones significativas.
6.3 Tolerancias en cantidad
Para todos los productos, el fabricante de envases flexibles tendrá derecho a entregar hasta un 20 % por encima o por debajo de la cantidad pedida para la venta por cantidad (hasta 50 000 artículos) y hasta un 30 % por encima o por debajo de la cantidad pedida para la venta por peso (hasta 500 kg); el importe facturado corresponderá a la cantidad efectivamente entregada.
6.4 Impresión
El fabricante de envases flexibles no será responsable de las consecuencias que surjan de defectos en las películas maestras o en material similar que sea proporcionado por el cliente para los fines de la impresión del EAN o códigos uniformes de producto o códigos o símbolos similares.
La impresión del código EAN se realizará de acuerdo con el estado de la técnica. Dadas las influencias que pueden sufrir los códigos de barras tras la entrega por parte del fabricante de envases flexibles, junto con la ausencia de una técnica de medición y lectura estandarizada, el fabricante de envases flexibles renuncia a cualquier otra garantía - especialmente en lo que respecta a las lecturas en las cajas registradoras. El cliente indemnizará al fabricante del embalaje flexible y lo eximirá de toda responsabilidad ante cualquier reclamación relacionada con el uso del código EAN.

7. Embalaje
Las especificaciones de embalaje deben definirse y acordarse en la confirmación del pedido o en el contrato. Los cambios en las especificaciones acordadas se cobrarán por separado.
8. Aceptación de mercancías (reclamaciones, responsabilidad)
8.1. Cualquier reclamación relativa al envío deberá realizarse por escrito dentro de los 8 días siguientes a la fecha de entrega, especificando claramente los motivos en los que se basa la reclamación. Se deberán incluir muestras que respalden la afirmación. Si se requiere identificar el reclamo, el cliente permitirá la inspección del sitio al fabricante del empaque flexible. Cuando la reclamación se refiera a daños durante el transporte, la reclamación deberá realizarse inmediatamente después de la recepción de la mercancía.
8.2. Los suministros que el fabricante del embalaje flexible reconozca como defectuosos serán corregidos o acreditados. El fabricante de envases flexibles no estará obligado a pagar indemnización por pérdidas consecuenciales.
8.3. Si una parte de la entrega da motivo a un reclamo, se aplicará el principio de mitigación de consecuencias adversas para el resto de la entrega.
8.4. Cualquier reclamación cualitativa no aceptada por el fabricante de envases flexibles deberá presentarse ante un comité de arbitraje.
8.5. La responsabilidad del fabricante de envases flexibles se limita al importe de la factura. No tiene ninguna responsabilidad por pérdidas consecuenciales.
8.6. El almacenamiento o uso incorrecto de la mercancía por parte del cliente excluye la responsabilidad del fabricante del embalaje flexible.
8.7. En ningún caso el cliente podrá reclamar al fabricante de envases flexibles después de que la mercancía entregada o parte de ella haya sido utilizada, transformada o transformada.
9. Propiedad de los bienes
El fabricante de envases flexibles conservará su derecho de propiedad sobre los bienes suministrados hasta el pago íntegro de la factura correspondiente.
10. Pago
10.1. El pago debe realizarse dentro de los 30 días netos a partir de la fecha de la factura.
10.2. Para un plazo de pago diferente el fabricante del embalaje flexible deberá cobrar al cliente por separado.
11. Fuerza mayor
Los casos de fuerza mayor como huelgas, retrasos en el transporte, levantamientos, disturbios, guerras, etc., que puedan perturbar el suministro o la ejecución del contrato, liberan al fabricante de envases flexibles de sus obligaciones de suministro. Si las circunstancias lo permiten, se procederá a una advertencia por escrito del fabricante del embalaje flexible al cliente.
12. Disputa
12.1. Un conflicto entre un fabricante de envases flexibles y un cliente se someterá a un comité de arbitraje compuesto por cada parte que designará un árbitro elegido entre sus propios empleados, siendo el tercer árbitro designado por los dos árbitros o, en caso de que no puedan llegar a un acuerdo, por el presidente del tribunal comercial competente en la zona donde esté situado el fabricante de envases flexibles. El procedimiento se conducirá de acuerdo con las reglas establecidas por los árbitros.
12.2. Cuando la controversia no pueda resolverse mediante arbitraje, el tribunal competente será el tribunal del lugar donde esté situada la sede social del fabricante de envases flexibles o el del lugar de establecimiento de su filial, donde se fabricó el envase, esto a criterio del fabricante de envases flexibles.
12.3. Las disputas están sujetas a la jurisdicción exclusiva de la ley nacional del país en el que está situado el tribunal.
 

La Haya, mayo de 2004

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